A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Oceans Maritime Atlantica Sas En Liquidacion·Demandado Distrito De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla (Atlántico) y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira).
Considera la Corte que en este caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el despacho de la ciudad de Barranquillo decidió abstenerse de conocer el proceso por razones distintas a los factores de competencia de la acción de tutela.
En concreto, dicha autoridad fundó su decisión en un análisis sobre las entidades que, eventualmente, podían ser o no vinculadas al proceso, pese a que la solicitud se dirigió exclusivamente contra una.
La Sala precisa que este proceder no es ajustado a la jurisprudencia de la Corporación en materia de competencia, en tanto no es procedente fundamental la incompetencia para conocer una acción de tutela a partir de una interpretación sobre quien debió ser vinculado al trámite, lo cual es un análisis de fondo.
Se dirime la controversia ordenando remitir el expediente a la precitada autoridad, para que profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advierte a este despacho que en lo sucesivo debe decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al juzgado de San Juan del Cesar se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de mayo de 2021, proferido por la Juez Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla (Atlántico), en el marco de la acción de tutela promovida por Oceans Maritime Atlantica SAS en liquidación judicial en contra del Distrito de Barranquilla - Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Barranquilla (Atlántico).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4015 a la Juez Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla (Atlántico), para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR a la Juez Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla (Atlántico) para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.